Normativa sobre guachinches (información de interés)

Un debate muy común, es la diferencia entre un guachinche canario (establecimiento para vender vino y que puede ofertar alguna comida para acompañar) con un restaurante. Pues bien aquí tienen la normativa que existe para los guachinches, que por cierto son pocos los que la cumplen. Tengo que decir que me parece una tonteria que no puedan vender refrescos, porque por un lado nadie quiere un borracho al volante pero por otro, en estos establecimientos o tomas vino o nada, y lo digo sobre todo por el conductor, porque esta claro que si vas a un guachinche es a beber su vino.

Normativa

El vino. El vino a comercializar debe contar con los registros de industrias agrarias y registro embotellador a nombre del titular de la solicitud de “comercio de venta de vino de cosecha propia, al menor, temporal e inocuo”. En caso de no disponer de alguno de estos registros, puede tramitarlo a través de Asviten. La titularidad del vino deberá acreditarse con la declaración de cosecha, que se tramita en los consejos reguladores o en las oficinas de Extensión Agraria.

Personal.
El personal del guachinche deberá tener el curso de manipulador de alimentos o manipulador de alimentos en bodega.

Periodo de apertura.
Se estima que el periodo de apertura no deberá superar el plazo consecutivo de tres meses.

 

Controles. Se deben realizar controles de calidad al vino a comercializar. Se pueden realizar en Asviten o en las diferentes oficinas de Extensión Agraria.

 

Platos. Solo se podrán servir tres platos diferentes (excluyendo frutos secos).

Ni postres ni refrescos.
No se pueden servir postres de ningún tipo, ni fruta, ni helados. Tampoco ningún tipo de bebidas ni refrescos, salvo el propio vino y agua embotellada, ni café, infusiones o tabaco.

Seguridad Social.
Durante el tiempo que esté abierto, el titular deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, preferiblemente en régimen agrario, y en Hacienda.

 

Precios. Tendrán que tener expuesta al público la lista de precios y los platos del día, además de entregar a los clientes la cuenta en papel.

 

Licencia. La solicitud de licencia de apertura se presentará en el Ayuntamiento del término municipal donde se vaya a ejercer la actividad.